SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
3) Por decreto de 13 de enero de 2006, el vocal Armando Cardozo Saravia, señalando que a tiempo de formular el recurso de amparo se hizo mención a la documentación adjunta que no cursa en obrados; que tampoco se presentó la Resolución Judicial impugnada y menos, se señaló el nombre del posible tercero interesado ni su domicilio, dispuso la notificación a la recurrente “a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación”; es decir, con dicha actuación procesal defectuosa nuevamente se otorgó a la recurrente, un plazo cuando ya no correspondía; realizándose la respectiva notificación el 24 de enero de 2006 (fs. 41); a cuya consecuencia, la actora por memorial presentado el 26 de enero de 2006, señaló haber subsanado las -últimas- observaciones realizadas (fs. 52); dictándose de esta manera, el Auto de admisión del recurso de amparo el 27 de enero de 2006 (fs. 53 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención