SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

conforme se acredita tanto de la nota

6)   La referida Resolución SCII-027/2006, de 6 de febrero, cursante de fs. 112 a 117 vta.,  fue firmada sólo por el Vocal Armando Cardozo Saravia -en su condición de Presidente del Tribunal de amparo- con los argumentos expuestos en la misma, conforme se acredita tanto de la nota CSCH-SC2-16/2005 de 7 de febrero de 2006, remitido por el mencionado Vocal (fs. 120), como del Informe de 9 de febrero de 2006, enviado por la Vocal Lilian Paredes Gonzales ante este Tribunal Constitucional (fs. 121 a 123); constituyendo ésta la principal actuación irregular que será analizada posteriormente.

Por los antecedentes expuestos, se concluye que en el aspecto formal, el Tribunal de amparo no ha observado el procedimiento constitucional señalado en el art. 19 de la CPE y en la Ley del Tribunal Constitucional. Asimismo, causa extrañeza las expresiones y denuncias realizadas mutuamente entre los miembros del Tribunal de amparo, quienes en su condición de autoridades judiciales tienen el deber de cumplir sus funciones  con sujeción a la ley y asumir un comportamiento acordes con su responsabilidad y jerarquía en procura de dignificar la función judicial.