SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
a)
Los Ministros recurridos presentando el informe escrito cursante de fs. 104 a 105, señalaron lo que sigue: a) la jurisprudencia constitucional ha fijado en seis meses el plazo máximo entre la supuesta vulneración de un derecho y garantía o entre el acto que implique el agotamiento de la vía pertinente y la interposición del recurso de amparo constitucional; en el caso presente, la Sentencia 148/2004, de 19 de noviembre, fue notificada a Silvia María Roxana Vargas de Castellanos -recurrente-, a horas 10:00 del 10 de diciembre de 2004 y que hasta la interposición del presente recurso ha transcurrido más de un año computable a partir de dicha notificación, desnaturalizando la doctrina de tutela inmediata; b) el representante de la recurrente pretende mediante el recurso de amparo constitucional la revisión del fallo pronunciado por el Tribunal Supremo en ejercicio de su competencia y en resguardo de los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, sin exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron aplicados o desconocidos por ese Tribunal, omisión que hace improcedente el amparo solicitado, conforme se ha establecido en la SC 1692/2005-R, de 19 de diciembre. Solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención