SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
2) Notificada que fue la recurrente el 15 de diciembre de 2005 (fs. 32), con el referido decreto de 14 del mismo mes y año; por memorial de 6 de enero de 2006 o sea, fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, ratificó la prueba documental y pidió se admita el recurso (fs. 34); mereciendo la providencia de 10 de enero de 2006, mediante la cual el vocal Armando Cardozo Saravia rechazó el referido memorial señalando que en tanto el abogado patrocinante y la recurrente no guarden el debido respeto al Tribunal y que conforme establece el AC 089/2005-RCA, cumpla lo allí dispuesto, es decir, presente a este Tribunal la documental que acredita la notificación con el Auto Supremo”(sic) (fs. 34 vta.); conminatoria que conforme se tiene referido debió hacerse en la primera actuación y no tardíamente como lo hizo y sin fijar el plazo para su cumplimiento; actuado con el que se notificó a la recurrente el 11 de enero de 2006 (fs. 35); quien señalando haber subsanado la observación realizada, por memorial presentado el 19 de enero de 2006, después de vencido superabundantemente el plazo fijado por el art 98 de la LTC, ofreció prueba para acreditar la fecha de notificación del Auto Supremo impugnado (fs. 38).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención