SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R

Fecha: 05-May-2006

fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC

2)   Notificada que fue la recurrente el 15 de diciembre de 2005 (fs. 32), con el referido decreto de 14 del mismo mes y año; por memorial de 6 de enero de 2006 o sea, fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, ratificó la prueba documental y pidió se admita el recurso (fs. 34); mereciendo la providencia de 10 de enero de 2006, mediante la cual el vocal Armando Cardozo Saravia rechazó el referido memorial señalando que en tanto el abogado patrocinante y la recurrente no guarden el debido respeto al Tribunal y que conforme establece el AC 089/2005-RCA, cumpla lo allí dispuesto, es decir, presente a este Tribunal la documental que acredita la notificación con el Auto Supremo”(sic) (fs. 34 vta.); conminatoria que conforme se tiene referido debió hacerse en la primera actuación y no tardíamente como lo hizo y sin fijar el plazo para su cumplimiento; actuado con el que se notificó a la recurrente el 11 de enero de 2006 (fs. 35); quien señalando haber subsanado la observación realizada, por memorial presentado el 19 de enero de 2006, después de vencido superabundantemente el plazo fijado por el art 98 de la LTC, ofreció prueba para acreditar la fecha de notificación del Auto Supremo impugnado (fs. 38).