SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2006-R
Fecha: 05-May-2006
Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
d. El Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-, señaló que el presente recurso se tramita a consecuencia de que el mismo fue presentado en junio de 2005, habiendo sido rechazado in límine en esa ocasión, Resolución que enviada en revisión, fue revocada por el Tribunal Constitucional y dispuso se admita y tramite el recurso de amparo; en virtud de esos antecedentes se realiza la presente audiencia, demostrando por el certificado acompañado, que evidentemente el recurso fue presentado dentro de plazo. Posteriormente fue exponiendo su fundamentación en el mismo orden y metodología usada por la recurrente (fs. 109 vta. a 110) y “emitió su voto que fue por la improcedencia del recurso, con costas y multa” (sic).
e. Seguidamente y con la afirmación de existir dos votos conformes por la improcedencia, el Presidente del Tribunal de amparo, Armando Cardozo Saravia pronunció la resolución en los siguientes términos: “Por tanto: la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, con el voto unánime de sus miembros declare, IMPROCEDENTE y DENIEGA el recurso de amparo, con costas y multa (…)”(sic) (fs. 110 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- figurando la firma de uno solo de sus miembros (fs. 117 vta.)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- del Dr. Cardozo, miembro del Tribunal de amparo, se arrimó a los antecedentes, sin haberse procedido a la lectura del mismo, al estar ausentes los recurridos”
- Lilian Paredes Gonzales -Vocal convocada a conformar el Tribunal de amparo-,
- Vocal Armando Cardozo Saravia -Presidente del Tribunal de amparo-
- se aclaró que aún existiendo diferente fundamento en el voto de los miembros del Tribunal -de amparo-
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió conminar para que la recurrente subsane lo observado dentro del plazo fijado por el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.
- fuera del plazo fijado por el art. 98 de la LTC
- a fin de subsanar los defectos de carácter formal, en el plazo de 48 horas de su notificación
- Armando Cardozo Saravia -miembro del Tribunal de amparo- ordenó se arrime a los antecedentes el informe de los Ministros recurridos y no se dé lectura del mismo al estar ausentes las autoridades recurridas
- la interposición del recurso se encuentra fuera del término jurisprudencial del Tribunal Constitucional y
- conforme se acredita tanto de la nota
- III.2.
- el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial
- III.3.
- III.4.
- 2º Llamar la atención