SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
a)
a) En mérito a la proposición acusatoria de 22 de octubre de 2003 presentada por el entonces diputado Evo Morales Ayma y otros congresistas, contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su ex Gabinete de ministros por los hechos de septiembre y octubre de 2003, denunciando la comisión de los delitos de asesinato, genocidio y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, el 21 de noviembre de 2003, el fiscal General de la República Oscar Crespo Solíz requirió el enjuiciamiento penal de los nombrados, habiendo dispuesto la Corte Suprema de Justicia la remisión de todos los antecedentes al Congreso Nacional para la correspondiente autorización. Posteriormente, ante la solicitud de ampliación del requerimiento acusatorio por parte de varias víctimas de los hechos sangrientos, el 10 de septiembre de 2004, César Suárez Saavedra, Fiscal General de la República a esa fecha, requirió la autorización del juicio contra los ministros interinos Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Rubén Ferrufino Goitia y José V. Barragán Bauer, que firmaron el Decreto Supremo (DS) 27209, de 11 de octubre de 2003, que determinó la militarización del transporte de hidrocarburos, así como la ampliación de la autorización del juicio de responsabilidades por otros delitos. Mediante Resolución 004/04-05, de 14 de octubre de 2004, el Congreso Nacional autorizó el enjuiciamiento penal del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ex ministros por los delitos de genocidio en su variable de masacre sangrienta y por violación de derechos y garantías basándose en el primer requerimiento del Ministerio Público. Posteriormente, el Congreso Nacional en sesión ordinaria de 8 de diciembre de 2005, aprobó la Resolución Congresal 007/05-06, de 8 de diciembre de 2005, por la que no autorizó la ampliación del juicio de responsabilidades contra Gonzalo Sánchez de Lozada y su ex Gabinete de ministros por los hechos de septiembre y octubre de 2003, requerida por el Fiscal General de la República el 10 de septiembre de 2004.
a) De acuerdo al art. 118.5ª de la CPE, para llevar a cabo una sesión de Congreso en la que se trate la posibilidad de autorizar un juicio de responsabilidades, se debe contar con un quórum mínimo de dos tercios del total de sus miembros, que representan 105 congresistas, conforme al Anexo referente a la tabla de votaciones del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable a las sesiones plenarias del Congreso Nacional por expresa disposición del art. 10 del Reglamento General de la Vicepresidencia de la República. lo contrario implicaría que en esa sesión no se pudiera lograr la votación necesaria para la autorización por una simple cuestión numérica. Según las actas de la sesión congresal de 8 de diciembre, ésta se inició con la participación de más de 105 parlamentarios, pero en su desarrollo los congresistas fueron abandonándola hasta que, al momento de tratarse la autorización de la ampliación del juicio de responsabilidades, no existía el quórum necesario. Por su parte, el art. 108 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable a las sesiones plenarias de Congreso de acuerdo al art. 10 del Reglamento General de la Vicepresidencia de la República, establece que ninguna votación será válida sin el quórum reglamentario, el mismo que deberá mantenerse mientras aquélla se efectúe, prohibiendo que se pueda abandonar la sala hasta que la Presidencia haya proclamado el resultado de la votación, computándose como inasistencia a sesión, la ausencia en el momento del voto. En la sesión en cuestión votaron 80 diputados: 70 por el no y 10 por el si; y, 14 senadores: 13 por el no y 1 por el si, totalizando 94 miembros presentes, por lo tanto no se hallaban los 105 parlamentarios necesarios para hacer quórum.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho