SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

caso octubre 2003

Siguiendo el orden del día, luego de conocer otros temas, se procedió al tratamiento de la autorización de ampliación del juicio de responsabilidades sobre el caso octubre 2003, contra Gonzalo Sánchez de Lozada, y su Gabinete ministerial por nuevos delitos y contra otros ciudadanos que fungieron como ministros interinos. De esa manera, la Comisión Mixta de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Derechos Humanos y Régimen Electoral del Congreso Nacional presentó el informe Comix 001-2005-2006, en el que concluyó que el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y los ministros de Estado titulares ya fueron imputados anteriormente y mediante la autorización congresal de 17 de octubre de 2004, se autorizó el juicio de responsabilidades por los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y los hechos ocurridos del 20 de septiembre al 17 de octubre de 2003; a su vez, respecto a los viceministros de Estado que ejercieron como ministros a.i., Franklin Anaya Vásquez, Adalberto Kuajara Covarrubias, Rubén Ferrufino Goitia, José B. Barragán Bauer, expresaron que no fueron incluidos en la autorización supra citada y que estas altas autoridades tuvieron una actuación circunstancial, en estricto cumplimiento a la jerarquía emanada de la norma. En ese entendido, recomendaron al Congreso Nacional no autorizar la ampliación del juicio de responsabilidades y por consiguiente aprobar el proyecto de resolución que presentaron en ese sentido.

A petición del diputado Iván Morales Nava de que se de lectura a la querella correspondiente, y a efectos de que dicho documento llegue al plenario, la Presidencia dio un cuarto intermedio de cinco minutos en sala, al cabo del cual se reinició la sesión (fs. 84), y después del uso de la palabra por diferentes parlamentarios, la Presidenta del Senado, al considerar que no existía en el Reglamento ninguna norma que obligue a dar lectura a un documento, y tampoco que obligue a no darla, dispuso acudir a la soberanía de la sala y proceder al voto, y así se hizo sin que se hubiera alcanzado la mayoría, por lo que fue rechazada la lectura de la querella, disponiéndose por presidencia que al haber concluido la lista de oradores, se procedería al voto. Con moción de orden, otorgó la palabra al diputado Iván Morales Nava, y ante su exposición, le recordó que había pedido la palabra como moción previa y que ya había concluido el rol de oradores, a lo que éste señaló que pidió la palabra para irse (fs. 89).