SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.

Por consiguiente, la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades. Si se consigue el voto afirmativo de los dos tercios del total de los congresistas, procede la autorización del juicio de responsabilidades o su ampliación.

       El procedimiento descrito es aplicable también a los casos en los que, existiendo una autorización anterior para la apertura de un juicio de responsabilidades, se presenta un nuevo requerimiento acusatorio para ampliar el juicio por delitos conexos que se lleguen a descubrir contra los imputados o contra otras personas que resulten implicadas; ello debido a que, al igual que en los casos de autorización de un juicio de responsabilidades, se pretende evitar la arbitrariedad en la decisión asumida por los representantes nacionales, garantizando con los dos tercios de votación, la objetividad de la Resolución emergente; en síntesis, la votación exigida procura que la decisión sea el fruto de una ponderación objetiva de los hechos, y no un instrumento para impedir el funcionamiento de los órganos del Estado.

En ese sentido, sólo si el Congreso Nacional otorga la autorización correspondiente de conformidad con el art. 118.5ª de la CPE, podrá la Corte Suprema juzgar y resolver sobre nuevos delitos, o personas no incluidas en la autorización original, todo ello en respeto de la seguridad jurídica y del derecho de defensa que debe imperar en todo proceso.