SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

b)

b)  Previamente a que se efectúe un juicio de responsabilidades contra el Presidente, Vicepresidente, ministros de Estado y prefectos de departamento por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, el Congreso Nacional debe autorizar el mismo mediante una Resolución Congresal expresa, aprobada por dos tercios del total de miembros del Congreso, en uso de las atribuciones que le reconocen los arts. 68.11º, 118.5ª de la CPE y art. 3.I de la Ley 2445, “de 13 de marzo de 2003”. Como el Congreso está formado por 27 senadores y 130 diputados, totalizando 157 congresistas, dos tercios de sus miembros son 105, tal como lo establece el Reglamento General de Debates de la Cámara de Diputados aplicable a las sesiones de Congreso, por ende, para autorizar o no un juicio de responsabilidades se requiere de 105 votos afirmativos, debiendo existir un quórum mínimo igual a ese número para llevar adelante una sesión de esta naturaleza, pues lo contrario imposibilitaría contar con los votos necesarios para la Resolución.

b)  La exigencia de dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso es imprescindible para tratar y emitir una resolución sobre la autorización de un juicio de responsabilidades y como quiera que la Resolución impugnada que rechaza el juicio de responsabilidades fue pronunciada sin que exista ese quórum necesario, realizando una aplicación arbitraria de la ley, viola el derecho a la seguridad jurídica y perjudica  a los ciudadanos que esperaban una determinación de acuerdo al procedimiento legalmente establecido, cerrándoles la posibilidad de ir adelante con el proceso.