Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
septiembre y octubre de 2003,
En el memorial presentado el 19 de enero de 2006, cursante de fs. 120 a 129 vta., los recurrentes, Antonio Peredo Leigue, Senador de la República, Néstor Salinas Mallea, Juan Patricio Quispe y Rogelio Mayta Mayta en representación de las víctimas de las masacres producidas en septiembre y octubre de 2003, manifiestan lo que se anota a continuación:
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho