Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

    Fecha: 01-Jun-2006

    septiembre y octubre de 2003,

    En el memorial presentado el 19 de enero de 2006, cursante de fs. 120 a 129 vta.,  los recurrentes, Antonio Peredo Leigue, Senador de la República, Néstor Salinas Mallea, Juan Patricio Quispe y Rogelio Mayta Mayta en representación de las víctimas de las masacres producidas en septiembre y octubre de 2003, manifiestan lo que se anota a continuación:

    • recurso contra resoluciones congresales o camarales
    • septiembre y octubre de 2003,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • no
    • II.3.
    • III.1.
    • III.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
    • para la autorización de un juicio de responsabilidades
    • salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
    • la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
    • Fragmento 20
    • caso octubre 2003
    • III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
    • es nula de pleno derecho

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca