SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
Fragmento 20
A partir del razonamiento expresado, se concluye que la presencia de un número menor a los dos tercios del total de congresistas en el momento de la votación, impide el tratamiento de la autorización del juicio de responsabilidades; en cuyo caso, sólo cabe hacer constar por Presidencia ese extremo en el acta correspondiente y postergar su consideración para una sesión posterior. Si a pesar de ello, se efectúa la votación, al estarse frente a una clara y evidente infracción a la normativa citada y al procedimiento establecido al efecto, dicha votación resulta nula y sin validez legal alguna, y como lógica consecuencia, la Resolución Congresal que se dicte como resultado de esa votación, será igualmente nula y carecerá de validez legal al basarse en un acto nulo que no produce efectos jurídicos.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho