SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

Fragmento 20

         A partir del razonamiento expresado, se concluye que la presencia de un número menor a los dos tercios del total de congresistas en el momento de la votación, impide el tratamiento de la autorización del juicio de responsabilidades; en cuyo caso, sólo cabe hacer constar por Presidencia ese extremo en el acta correspondiente y postergar su consideración para una sesión posterior. Si a pesar de ello, se efectúa la votación, al estarse frente a una clara y evidente infracción a la normativa citada y al procedimiento establecido al efecto, dicha votación resulta nula y sin validez legal alguna, y como lógica consecuencia, la Resolución Congresal que se dicte como resultado de esa votación, será igualmente nula y carecerá de validez legal al basarse en un acto nulo que no produce efectos jurídicos.