SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
III.2. Derechos supuestamente vulnerados
”la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”, trasladando al ámbito judicial, implica derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución” (SC 0753/2003-R, de 4 de junio).
“(...) la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica” (SC 0600/2003-R, de 6 de mayo); y ampliando ese marco conceptual, la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, determinó que el derecho de la tutela jurisdiccional eficaz es aquel“(…) que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho