SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
f)
f) En relación a los ministros de Estado Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Rubén Ferrufino Goitia y José V. Barragán Bauer, se tiene que éstos firmaron el DS 27209, “de 11 de octubre”, que marca el inicio del recrudecimiento de la represión y el incremento de las víctimas y posteriormente no denunciaron los hechos ilegales ocurridos. Por las mismas circunstancias que se autorizó el juicio contra Gonzalo Sánchez de Lozada y todo su ex Gabinete ministerial, se debe autorizar su ampliación en relación a estas personas, sin que exista razón alguna para no hacerlo, toda vez que para hacer justicia efectivamente, no se puede ni se deben excluir personas ni hechos, lo contrario implica la vulneración de los derechos de las víctimas y de todo el pueblo boliviano que tiene el derecho de conocer la verdad y de que se sancione a los responsables.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho