SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
II.1.
II.1. Por requerimiento de 10 de septiembre de 2004 (fs. 102 a 118), el entonces Fiscal General de la República, César Suárez Saavedra, en mérito a la proposición acusatoria y solicitud de ampliación del requerimiento acusatorio con referencia a los sucesos de octubre 2003, requirió que el enjuiciamiento político y penal contra el ex presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gabinete ministerial se amplíe por los ilícitos de conducta antieconómica, malversación, atentados contra la libertad de prensa y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado; asimismo, se amplíe contra Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Cobarrubias, Rubén Ferrufino Goitia y José V. Barragán Bauer, ex ministros del Gabinete del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. Con referencia a Juan Antonio Morales Anaya, se lo incluya en la proposición acusatoria ampliada y con respecto a Corina Machicado Alarcón e Iván Zegada La Fuente, ex Defensor del Pueblo, que la Fiscal del Distrito de La Paz asigne un fiscal a objeto de realizar las investigaciones correspondientes. Asimismo, pidió expresamente la acumulación de todas las proposiciones y requerimientos acusatorios.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho