SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
es nula de pleno derecho
Consecuentemente, la votación realizada por un número inferior a los dos tercios del total de los miembros del Congreso Nacional que debieron intervenir por expresa previsión del art. 118.5ª de la CPE, es nula de pleno derecho y, por lo mismo, carece de validez jurídica por disposición del art. 108 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. En el caso concreto, la Presidenta del Senado al advertir una votación de apenas noventa y cuatro congresistas en total, debió dejar sin efecto la votación realizada, postergando el tratamiento de la ampliación del juicio de responsabilidades para una posterior sesión; extremo que no aconteció, por el contrario, dando por bien hecha la irregular votación, declaró que no existían los dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso Nacional para la autorización de la ampliación del juicio de responsabilidades, con lo que se procedió a aprobar en esa sesión plenaria la Resolución Congresal 007/05-06, de 8 de diciembre de 2005, ahora impugnada; resolución que al estar basada en una votación nula de pleno derecho, que no surte efectos jurídicos, resulta igualmente nula y sin valor legal alguno.
De lo expuesto se concluye que el Congreso Nacional no ajustó sus actuaciones al marco jurídico establecido para el tratamiento de una autorización de juicio de responsabilidades o su ampliación, al pronunciar sin ningún sustento constitucional, menos legal, la Resolución Congresal 007/05-06, de 8 de diciembre de 2005. Con tales actuaciones, el Congreso Nacional lesionó el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, al haber asumido acciones contrarias a lo dispuesto en forma expresa por los arts. 118.5ª de la CPE, 3.I. de la Ley 2445 y 108 al 111 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, lo que hace viable el recurso planteado.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho