SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

es nula de pleno derecho

Consecuentemente, la votación realizada por un número inferior a los dos tercios del total de los miembros del Congreso Nacional que debieron intervenir por expresa previsión del art. 118.5ª de la CPE, es nula de pleno derecho y, por lo mismo, carece de validez jurídica por disposición del art. 108 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. En el caso concreto, la Presidenta del Senado al advertir una votación de apenas noventa y cuatro congresistas en total, debió dejar sin efecto la votación realizada, postergando el tratamiento de la ampliación del juicio de responsabilidades para una posterior sesión; extremo que no aconteció, por el contrario, dando por bien hecha la irregular votación, declaró que no existían los dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso Nacional para la autorización de la ampliación del juicio de responsabilidades, con lo que se procedió a aprobar en esa sesión plenaria la Resolución Congresal 007/05-06, de 8 de diciembre de 2005, ahora impugnada; resolución que al estar basada en una votación nula de pleno derecho, que no surte efectos jurídicos, resulta igualmente nula y sin valor legal alguno.

                       De lo expuesto se concluye que el Congreso Nacional no ajustó sus actuaciones al marco jurídico establecido para el tratamiento de una autorización de juicio de responsabilidades o su ampliación, al pronunciar sin ningún sustento constitucional, menos legal, la Resolución Congresal 007/05-06, de 8 de diciembre de 2005. Con tales actuaciones, el Congreso Nacional lesionó el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, al haber asumido acciones contrarias a lo dispuesto en forma expresa por los arts. 118.5ª de la CPE, 3.I. de la Ley 2445 y 108 al 111 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, lo que hace viable el recurso planteado.