SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

para la autorización de un juicio de responsabilidades

         De lo señalado se infiere que para la autorización de un juicio de responsabilidades -siempre sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva-, el Congreso Nacional deberá contar con el voto de dos tercios del total de sus miembros, en virtud de la exigencia contenida en el art. 118.5ª de la CPE, esto debido a que en el juicio de responsabilidades contra altos dignatarios de Estado, que se constituye en un proceso especial, se garantiza la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado, en los que aquéllos desempeñan funciones; en consecuencia, con la autorización de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, “se busca evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el ejercicio del poder…” (SC 0020/2004, de 4 de marzo).