SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
para la autorización de un juicio de responsabilidades
De lo señalado se infiere que para la autorización de un juicio de responsabilidades -siempre sobre la base de un requerimiento acusatorio y el informe de la Comisión respectiva-, el Congreso Nacional deberá contar con el voto de dos tercios del total de sus miembros, en virtud de la exigencia contenida en el art. 118.5ª de la CPE, esto debido a que en el juicio de responsabilidades contra altos dignatarios de Estado, que se constituye en un proceso especial, se garantiza la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado, en los que aquéllos desempeñan funciones; en consecuencia, con la autorización de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, “se busca evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el ejercicio del poder…” (SC 0020/2004, de 4 de marzo).
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho