SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

d)

d)  La mencionada falta de quórum al aprobar la Resolución Congresal 007/05-06, en incumplimiento de las reglas a las que debe sujetarse esa decisión señaladas en el art. 118.5ª de la CPE, atenta contra la seguridad jurídica consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPE, que garantiza la aplicación objetiva de la ley. El Congreso Nacional no debió llevar adelante esa sesión y menos llegar a la votación si no contaba con por lo menos 105 diputados y senadores, menos dar por válida su Resolución en respeto de la dignidad de las víctimas; con esa conducta al margen de lo que manda la ley, rompió el Estado de Derecho y quebró la seguridad jurídica, además de limitar la posibilidad de investigación, cuando al contar con la presencia de sólo 94 parlamentarios, no existía la posibilidad fáctica de aprobar ninguna Resolución y al haberlo hecho la misma es nula.

d)  Con relación a la posibilidad de que el Congreso autorice la ampliación del juicio de responsabilidades, debe considerarse que en este caso se solicitaron dos tipos de ampliaciones: 1) Con relación a otros ex funcionarios cuyo enjuiciamiento no se pidió en el primer enjuiciamiento; extremo que precisa de autorización del Congreso. 2) Con relación a nuevos delitos, no existiendo ni en la Constitución Política del Estado ni en la Ley 2445 la necesidad de una autorización del Congreso para el cambio de tipificación o para agregar un nuevo tipo penal sobre el hecho cuyo enjuiciamiento ya fue autorizado por el Congreso. En todo caso, será la Sala Penal de la Corte Suprema, conforme al art. 3 párrafo quinto de la Ley 2445, la que en caso de definirse por la acusación establecerá el o los delitos por los que se acusará. Por lo expuesto, considera que el Congreso debería sesionar nuevamente para subsanar la violación de derechos cometidos con la aprobación de la Resolución Congresal 007/05-06,  sólo para considerar la autorización del juicio de responsabilidades contra las personas que no fueron incluidas en la Resolución Congresal 004/04-05 y no así para el tema de calificaciones jurídicas que es propio del organismo encargado de la acusación.