SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006

Fecha: 01-Jun-2006

III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades

         La sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, está normada en la Ley 2445, de 14 de marzo de 2003, la cual prescribe que cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria y en base a ella, con los antecedentes que  haya podido acumular, el Fiscal General de la República formulará requerimiento acusatorio, o en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y/o de materia justiciable. Ahora bien, en caso de existir materia justiciable, el Fiscal General de la República requerirá el enjuiciamiento ante la Corte Suprema de Justicia y ese requerimiento acusatorio, previa consulta a la Sala Penal de ese Supremo Tribunal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad al art. 118.5ª de la CPE (arts. 1 y 3.I de la Ley 2445).

         Por su parte, el Congreso Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 118.5ª y 68.11º de la CPE, tiene la atribución privativa de autorizar los juicios de responsabilidades de manera fundada jurídicamente y por dos tercios de votos afirmativos del total de sus miembros, luego de lo cual remitirá los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema para que tramite y resuelva conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley 2445 ya citada.