Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006
Fecha: 01-Jun-2006
III.1.
De acuerdo con el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) los recursos contra resoluciones congresales o camarales, proceden cuando éstas afectan derechos o garantías fundamentales de la persona. Este recurso constituye un procedimiento jurisdiccional extraordinario que tiene por finalidad restablecer o restituir el derecho fundamental o garantía constitucional de una persona, en aquellos casos en los que se hubiesen restringido o suprimido, al emitir una resolución legislativa de carácter congresal o camaral (José Antonio Rivera, “Jurisdicción Constitucional”, 2001).
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- septiembre y octubre de 2003,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- no
- II.3.
- III.1.
- III.2. Derechos supuestamente vulnerados
- III.3. Actuación del Congreso Nacional en los juicios de responsabilidades
- para la autorización de un juicio de responsabilidades
- salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento dispongan de otra manera”
- la presencia de ciento cinco congresistas, -que hace los dos tercios del total de los miembros del Congreso-, constituye un requisito inexcusable para proceder a la votación de una posible autorización de un juicio de responsabilidades.
- Fragmento 20
- caso octubre 2003
- III.4.2. Vulneración de la seguridad jurídica
- es nula de pleno derecho