SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

2)

         El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado (art. 38 LM), estableciendo el art. 39 entre sus atribuciones, las señaladas en los siguientes incisos: 2) presidir las sesiones del Concejo; 5) habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno; 6) suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 7) convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal.