SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
2)
El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado (art. 38 LM), estableciendo el art. 39 entre sus atribuciones, las señaladas en los siguientes incisos: 2) presidir las sesiones del Concejo; 5) habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno; 6) suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 7) convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas