SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo    Municipal

Por otra parte, el art. 16.I, IV y V de la LM, establece que las sesiones del Concejo Municipal se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.