Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
II.5.
II.5. El 18 de enero de 2006, el Presidente del Concejo Municipal de Sorata, convocó a todos los concejales titulares y suplentes a la sesión de 20 de enero, para considerar entre otros puntos, la abrogación de la Resolución 003/2006, de 18 de enero, la elección de la directiva del Concejo Municipal 2006 y la lectura de la moción de censura constructiva, constando que recibieron la referida convocatoria los Concejales Jaime Chino Quispe, Serapio Uri Ticona y Guillermina Poma. (fs.43).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas