SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, conforme acredita a través de la certificación emitida por la Corte Departamental Electoral de La Paz, fue elegido Concejal Titular del Municipio de Sorata, junto con Jaime Chino Quispe, Arminda Velasco Torrez, Serapio Uri Ticona y Walter Cruz Quispe, y que para el cumplimiento de lo previsto por el art. 95 del Código electoral (CE), fue elegida como su suplente, Guillermina Poma. Con la asistencia de los concejales titulares citados, el 15 de enero de 2005, se conformó la directiva del Concejo Municipal y fue elegido Alcalde Municipal de Sorata, emitiéndose en constancia las Resoluciones Municipales 001/2005 y 002/2005, de 15 de enero, por lo que en su reemplazo como Concejal, asumió funciones la concejala suplente Guillermina Poma de Concha.
En la sesión ordinaria de 12 de enero de 2006, se procedió con la elección de la nueva directiva del Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución Municipal HCM/003/2006; de 12 de enero, acto eleccionario que se produjo en franca violación a lo previsto por la Ley 2316, por lo que el Concejo Municipal de Sorata en la sesión ordinaria de 20 de enero de 2006, dejó sin efecto la Resolución Municipal HCMS/003/2006, de 20 de enero, a través de su similar HCMS/005/2006, de 20 de enero, procediéndose nuevamente a la designación de los concejales Walter Cruz Quispe, Guillermina Poma de Concha y Serapio Uri Ticona en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, emitiéndose la Resolución Municipal HCMS/006/2006, de 20 de enero, sin la presencia de la Concejala Arminda Velasco Torrez, cuya participación como Secretaria del Concejo Municipal de Sorata era insoslayable, pero para burlar su asistencia la convocatoria no se hizo pública y sólo el indicado día se hizo circular una convocatoria en la que se citaba a todos los Concejales titulares y suplentes del Concejo Municipal de Sorata, en infracción del art. 31.III de la Ley de Municipalidades (LM), que establece la prohibición de asistir en una misma reunión a titulares y suplentes.
La referida conformación del Directorio del Concejo Municipal de Sorata es ilegal, toda vez que se efectuó en contravención de lo establecido en el art. 14.II de la LM que establece que los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente; autorización que en ningún momento él extendió respecto a su suplente, resultando que los recurridos al haber designado a Guillermina Poma de Concha en el cargo de Vicepresidenta de la directiva del Concejo Municipal de Sorata han incurrido en un nombramiento ilegal; consecuentemente, la directiva del Concejo de Sorata, no cumple la exigencia del art. 14.I de la LM de nombrar en su primera sesión su Directiva de entre los Concejales titulares.
De lo anotado se colige que su Concejala Suplente, Guillermina Poma de Concha, al haber sido designada Vicepresidenta del Concejo Municipal de Sorata, sin ser concejala titular ni contar con la autorización expresa de su parte, como concejal titular, está usurpando funciones que no le competen y la Directiva del Concejo Municipal de Sorata, al haberla designado como Vicepresidenta, ejerció jurisdicción o potestad que no emana de la Ley, por lo tanto las ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal de Sorata, son nulas de pleno derecho por haberse originado bajo un directorio ilegal.
Por otra parte, señala que los recurridos le notificaron el 20 de enero de 2006 con la moción de censura constructiva y con posterioridad a dicha notificación, en la sesión extraordinaria de 23 de febrero de 2006, recién fue admitida la misma mediante Resolución Municipal HCMS/007/2006, de 23 de enero, la misma que fue puesta en su conocimiento el 24 de enero de 2006, lo cual constituye una flagrante violación y omisión del procedimiento previsto en el art. 51 de la LM, siendo este acto también nulo de pleno derecho.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas