Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 25
De los datos del recurso, se establece que en las elecciones del 5 de diciembre de 2004, fueron elegidos concejales titulares los recurridos, encontrándose en ejercicio de dicha función desde el 12 de enero de 2005, incluida la Concejala Suplente, Guillermina Poma de Concha, quienes en la sesión ordinaria de 20 de enero de 2006, procedieron a la elección de la Directiva del Concejo Municipal y emitieron la Resolución Municipal HCMS/006/2006 de la misma fecha. Del mismo modo, en la sesión extraordinaria de 23 de enero admitieron la propuesta de moción de censura y emitieron en el día señalado la Resolución Municipal HCMS/007/2006.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas