SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.3.3.   Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas

          Del acta de sesión ordinaria de 20 de enero de 2006 (fs. 59 a 62) se desprende que participaron en la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Sorata, cuatro de los cinco concejales integrantes, habiéndose emitido tres votos a favor de los concejales electos para el cargo de Presidente, Vicepresidenta y Secretario, plasmando dicha elección en la Resolución Municipal HCMS/06/2006, de 20 de enero. Del mismo modo, se puede establecer en el acta de sesión extraordinaria de 23 de enero (fs. 62 vta. a 63 vta.), el la que se admitió la propuesta de censura constructiva, se desarrolló con la participación de cuatro concejales.

          Consecuentemente, los recurridos al emitir las Resoluciones Municipales HCMS/006/2006, de 20 de enero y HCMS/007/2006, de 23 de enero, impugnadas a través del presente recurso, obraron con la jurisdicción y competencia reconocidas por los arts. 200.IV y 201.II de la CPE y arts. 12. inc. 1) y 4), 14 y 20 de la LM.

De lo señalado se concluye que los actos del Concejo Municipal de Sorata, asumidos en la sesión ordinaria de 20 de enero de 2006 y en la sesión extraordinaria de 23 de enero, fueron realizados en ejercicio de su jurisdicción y competencia, por lo que la situación demandada no se adecua a los presupuestos jurídicos del art. 31 de la CPE; en consecuencia el recurso debe ser declarado infundado.