SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución Municipal HCMS/006/2006, de 20 de enero y posteriores actos del Concejo Municipal de Sorata, aduciendo que las autoridades recurridas en la elección de la Directiva de ese ente deliberante, designaron Vicepresidenta a la Concejala Suplente que asumió la titularidad en su reemplazo cuando fue elegido Alcalde, sin que él hubiera dado autorización expresa para esa designación, por lo que tanto su Suplente al ejercer dichas funciones, como el Concejo Municipal al efectuar su elección, actuó sin jurisdicción ni competencia que emane de la ley y consiguientemente, al emitir la Resolución Municipal HCMS/007/2006. Corresponde analizar los hechos y normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas