SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 24
El recurrente reclama que en la sesión ordinaria de 20 de enero de 2006, no intervino la concejala Arminda Velasco Torrez aduciendo que la convocatoria a la indicada sesión no se hizo pública, habiéndose hecho circular una convocatoria el mismo día; sin embargo, en la convocatoria 03/2006, de 18 de enero cursante a fs. 43, consta que la citación con la convocatoria para la sesión de 20 de enero, se realizó el mismo día de su emisión, conforme se evidencia de la constancia de recepción y firma de los concejales Jaime Chino Quispe, Serapio Uri y Guillermina Poma; consiguientemente, de lo que se infiere que la convocatoria a la indicada sesión fue pública y escrita como determina la previsión establecida en el art. 16.I de la LM, no siendo pertinente analizar a través del presente recurso, la omisión de la citación con la referida convocatoria a uno de los componentes del Concejo Municipal, más si la concejala afectada con esa omisión, no presentó reclamo alguno.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas