SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

concejal titular en ejercicio

         Para establecer si la concejala Guillermina Poma de Concha usurpa funciones que no le competen y si la directiva del Concejo Municipal de Sorata por esa elección, está ejerciendo jurisdicción o potestad que no emana de la ley, es preciso analizar el alcance de la previsión contenida en el art. 14.II de la LM que establece: “los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente...”. Del texto de este precepto legal se colige que el concejal titular en ejercicio, puede autorizar a su suplente para que, en reemplazo suyo, acceda a la directiva del Concejo.

         Sin embargo, en el caso de autos, el recurrente ejerce actualmente las funciones de Alcalde Municipal de Sorata; es decir, que no ocupa el cargo de Concejal titular, y por consiguiente no está en este momento, investido de esa facultad para autorizar a su concejala suplente que pueda ser elegida miembro de la directiva del Concejo Municipal, hasta que retome la función de concejal titular, pues tomando en cuenta que la función de Concejal es representativa, deliberante, normativa y fiscalizadora de la gestión municipal conforme precisan los arts. 201.I de la CPE y 12 de la LM, no puede ser ejercida paralelamente a la función de Alcalde municipal, toda vez que tal como define el art. 43 de la citada LM, el Alcalde Municipal se constituye en la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, lo que implica que el Concejo Municipal ejerce fiscalización sobre la gestión realizada por el ejecutivo municipal.

         Al respecto, como se señaló anteriormente, el cargo de Concejal, conforme dispone el art. 26 de la LM, es incompatible con otro cargo público y de acuerdo con los datos del recurso, el recurrente se encuentra ejerciendo la función de Alcalde Municipal de Sorata desde el 12 de enero de 2005, consecuentemente al no ocupar actualmente la función de concejal titular, no estaba facultado para emitir la autorización que prevé el art. 14.II de la LM a su concejala suplente para que sea elegida miembro de la Directiva del Concejo Municipal de Sorata, de donde se infiere que al estar ejerciendo la titularidad, aun en forma temporal e indefinida; es decir, mientras el recurrente cumpla el mandato de Alcalde, tiene plenas facultades para participar en la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Sorata, así como para ser elegida miembro de ese Directorio como efectivamente ocurrió, actuando con plena competencia, pues ésta emerge del mandato que tiene como concejala suplente en ejercicio pleno de la titularidad para todos los efectos.

         Respecto a la actuación de la Directiva del Concejo Municipal, se tiene que los concejales que la conforman, fueron elegidos directivos en la sesión ordinaria de 20 de enero de 2006; sin embargo, independientemente a la conformación de la directiva, éstos  ejercen como concejales titulares a partir de su posesión desde el 12 de enero de 2005 y consecuentemente, están investidos de la potestad y atribuciones que les otorga la Ley, entre ellas la de organizar su directiva y emitir resoluciones, conforme señalan los arts. 12 inc.1) y 20 de la LM.