SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.2.1. Organización, competencia y atribuciones

            El art. 200.III y IV de la CPE establecen que: “el Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde” y que “los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años”. Asimismo, el art. 201.I de la CPE determina que el Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora y que el Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.

         Por su parte, el art. 10 de la LM establece que el Gobierno Municipal está conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal; el art. 12 de la citada Ley expresa que: el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, estableciendo entre sus atribuciones, en el inc. 1), la organización de su directiva. El art. 43 de la citada LM señala que: el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.