SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
El art. 200.III y IV de la CPE establecen que: “el Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde” y que “los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años”. Asimismo, el art. 201.I de la CPE determina que el Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora y que el Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
Por su parte, el art. 10 de la LM establece que el Gobierno Municipal está conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal; el art. 12 de la citada Ley expresa que: el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, estableciendo entre sus atribuciones, en el inc. 1), la organización de su directiva. El art. 43 de la citada LM señala que: el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas