SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.2.4.Voto constructivo de censura

                      El art. 50.I de la LM determina que el Alcalde Municipal, electo conforme al art. 200.VI de la CPE, podrá ser removido mediante voto constructivo de censura. El art. 51 de la LM en los numerales 1 y 2, como requisitos para la moción de censura constructiva establece un año de gestión del Alcalde, computable desde su posesión y que se presente al Concejo Municipal a través de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto.