SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal

         El art. 25 de la LM establece que están impedidos para ejercer el cargo de Concejal, entre otras causas, quien esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley. Asimismo, el art. 26 establece que es incompatible el ejercicio del cargo de Concejal con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, salvo la docencia.

         El art. 27 de la Ley analizada, determina que los concejales cesan en sus funciones por fallecimiento; cumplimiento de mandato; renuncia; incapacidad física o mental declarada judicialmente; incompatibilidad sobreviniente; sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley.