SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
El art. 25 de la LM establece que están impedidos para ejercer el cargo de Concejal, entre otras causas, quien esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley. Asimismo, el art. 26 establece que es incompatible el ejercicio del cargo de Concejal con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, salvo la docencia.
El art. 27 de la Ley analizada, determina que los concejales cesan en sus funciones por fallecimiento; cumplimiento de mandato; renuncia; incapacidad física o mental declarada judicialmente; incompatibilidad sobreviniente; sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas