Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 22
En el caso de autos, se cuestiona la actuación de la concejala suplente Guillermina Poma de Concha al haber sido designada en el cargo de Vicepresidenta en la sesión de 20 de enero de 2006 del Concejo Municipal de Sorata, sin contar con la autorización del Concejal titular, ahora recurrente, que actualmente se encuentra en ejercicio del cargo de Alcalde de Municipal desde el 12 de enero de 2005, vale decir acusa a la nombrada concejala de estar usurpando funciones que no le competen y como consecuencia, a la Directiva del ente deliberante, que al haberla elegido Vicepresidenta, está ejerciendo jurisdicción o potestad que no emana de la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a)
- c)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.1. Organización, competencia y atribuciones
- I
- 2)
- III.2.2.Validez de las sesiones y resoluciones del Concejo Municipal
- III.2.3. Ejercicio del cargo de Concejal
- III.2.4.Voto constructivo de censura
- Fragmento 22
- concejal titular en ejercicio
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.3. Competencia del Concejo Municipal de Sorata para la elección de su Directiva y emisión de las Resoluciones impugnadas