SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

         Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 0020/2004, de 4 de marzo indicó que: “(...) el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.

         Delimitado el ámbito en el que debe circunscribirse el análisis del caso concreto ahora examinado, corresponde a la jurisdicción constitucional determinar únicamente si las autoridades recurridas al emitir las Resoluciones Municipales HCMS/006/2006, de 20 de enero y HCMS/007/2006, de 23 de enero de 2006, actuaron o no de acuerdo a sus atribuciones.