SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

1)

Los Vocales recurridos, Raul Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, presentaron informe escrito (fs. 118) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) el recurrente no ha acreditado su personería para actuar a nombre de René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton que son los dueños del inmueble hipotecado a favor del Banco Nacional S.A.; por consiguiente, carece de personería para interponer el presente amparo constitucional, por no llenar el requisito previsto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) el Auto de Vista 130/2005 pronunciado por sus autoridades con meridiana claridad indicó que la apelación concedida al recurrente era ilegal e indebida, toda vez que los garantes hipotecarios eran los únicos con la capacidad y derecho de acción para asumir defensa de algo que a ellos les afectaba, por lo que el recurrente no tiene representación a nombre de ellos, en ese sentido, la Resolución impugnada no afecta derecho fundamental alguno del recurrente que no es dueño del bien gravado, sino que sólo los titulares nombrados pueden reclamar la supresión de alguna garantía, por lo que tampoco cumple el requisito de fondo requerido por el art. 97.IV de la LTC; 3) en el proceso coactivo seguido contra el recurrente, éste siempre “ha levantado” los nombres de los Mouton-Cortes, pidiendo exclusión del bien, es así que cuando fue notificado con la Resolución de 10 de mayo de 2005, recién se dio cuenta de su error de hablar por terceros sin mandato, razón por la que en el presente recurso ya no menciona a los esposos Mouton-Cortes, y se reduce a atacar la Resolución impugnada; y 4) cumpliendo el Auto apelado de 30 de julio de 2003, se amplió la demanda coactiva contra René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton, dueños del bien hipotecado, dictándose nueva Sentencia y citados que fueron los garantes, estos asumieron defensa personal, opusieron excepciones y otros incidentes que fueron rechazados, apeladas esas Resoluciones y concedidos los recursos de apelación que se encuentran pendientes de resolución, lo que significa, que los citados garantes continúan defendiéndose directamente en el Juzgado de origen, habiendo presentado incluso un recurso de amparo constitucional que ha merecido la SC 1270/2005-R, de 14 de octubre. Por lo expuesto, manifestaron que el recurso era impertinente, por lo que el mismo correspondía ser rechazado o declarado improcedente.