SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.3.
II.3. Mediante Auto de 30 de julio de 2003, el Juez del proceso indicó que a fin de evitar incidentes y nulidades posteriores en detrimento de la institución demandante se reponían obrados hasta fs. 21 del expediente original “es decir hasta el estado de que la Institución coactivante dirija también su demanda contra los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria señores Francisco Javier Cortez Baptista, María René Barrientos de Cortes, Martha Eugenia Cortes de Mouton y René Mouton Bluys” (sic) (fs. 13) Resolución que fue apelada por el recurrente mediante memorial de 8 de agosto de 2003, aduciendo que en virtud a lo dispuesto por la SC 0144/2003-R y el carácter vinculante de la misma solicitó la exclusión de la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios contra quienes el Banco no dirigió la demanda, solicitud que -señala- no había merecido la resolución pertinente, disponiéndose más bien una nulidad de obrados que no había sido impetrada, Resolución en la que además se “enseña” al demandante como debe demandar, obrando con exceso de poder y ultra petita (fs. 15 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º