SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

II.3.

II.3.  Mediante Auto de 30 de julio de 2003, el Juez del proceso indicó que a fin de evitar incidentes y nulidades posteriores en detrimento de la institución demandante se reponían obrados hasta fs. 21 del expediente original “es decir hasta el estado de que la Institución coactivante dirija también su demanda contra los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria señores Francisco Javier Cortez Baptista, María René Barrientos de Cortes, Martha Eugenia Cortes de Mouton y René Mouton Bluys” (sic)  (fs. 13) Resolución que fue apelada por el recurrente mediante memorial de 8 de agosto de 2003, aduciendo que en virtud a lo dispuesto por la SC 0144/2003-R y el carácter vinculante de la misma solicitó la exclusión  de la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios contra quienes el Banco no dirigió la demanda, solicitud que -señala- no había merecido la resolución pertinente, disponiéndose más bien una nulidad de obrados que no había sido impetrada, Resolución en la que además se “enseña” al demandante como debe demandar, obrando con exceso de poder y ultra petita (fs.  15 y vta.).