SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos

En cuanto al Auto de Vista de 10 de mayo de 2005 a través del cual los Vocales correcurridos resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 30 de julio de 2003, debe señalarse que el recurrente al interponer su recurso argumentó que en virtud a lo dispuesto por la SC 0144/2003-R y el carácter vinculante de la misma solicitó la exclusión de la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios contra quienes el Banco Nacional de Bolivia S.A. no dirigió la demanda, solicitud que no había merecido la Resolución pertinente, disponiéndose más bien una nulidad de obrados que no había sido impetrada, Resolución en la que además se “enseña” al demandante como debe demandar, obrando con exceso de poder y ultra petita; sin embargo, los Vocales correcurridos al referirse a la nulidad dispuesta por el Juez a quo se limitaron a señalar que la reposición era correcta y legal en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional que establecía uniformemente la obligación del acreedor hipotecario de demandar necesariamente al deudor y al dueño del inmueble o el actual titular del bien, sin considerar que el Juez a quo había incurrido en un acto ilegal al disponer dentro de la referida nulidad, la anulación de su propia Sentencia, hecho que fue apelado por el recurrente cuando señaló que se había incurrido en una nulidad que no había sido solicitada, e incluso aún en el caso de que el recurrente no hubiese impugnado la referida nulidad, el Tribunal de alzada en uso de la facultad conferida por la norma prevista por el art. 15 de la LOJ debió revisar la nulidad dispuesta y verificar si la misma estaba conforme a derecho, y no aducir sin mayor argumentación ni motivación que la misma era correcta y legal en cumplimiento de la “numerosa” jurisprudencia constitucional, sin efectuar ningún análisis ni argumentación legal para confirmar como bien hecha dicha actuación.

Asimismo en la referida Resolución, los Vocales correcurridos señalaron que la apelación interpuesta por el recurrente así como el planteamiento original, eran inadmisibles e inviables, pues no era el dueño del inmueble hipotecado al Banco y por lo mismo la Resolución no le causaba agravio, por lo que dispusieron se anule el Auto de concesión de alzada y declararon ejecutoriado el Auto apelado, razonamiento que tampoco es evidente, toda vez que el recurrente en su calidad de ejecutado solicitó la exclusión del proceso de un bien cuyos propietarios no habían sido demandados, mereciendo dicha solicitud el Auto de 30 de julio de 2003 que anuló obrados incluyendo la Sentencia que ya había sido pronunciada dentro del proceso ejecutivo, hecho que lesionaba sus derechos pues su solicitud no había sido resuelta y por el contrario se había procedido a una nulidad no solicitada por lo que interpuso recurso de apelación para corregir las irregularidades que a su criterio le causaban lesión, por lo mismo los Vocales correcurridos no podían aducir que la apelación y el planteamiento del recurrente eran inadmisibles y anular el Auto de concesión del recurso, máxime, si como se tiene referido existía un acto ilegal evidente  como lo era la nulidad del Juez a quo de su propia Sentencia.

En consecuencia, al haber los Vocales correcurridos convalidado la nulidad dispuesta por el Juez a quo, sin efectuar un análisis y fundamentación sobre las razones por las que consideraban que la misma era legal y correcta omitiendo además pronunciarse sobre la nulidad de la Sentencia ya emitida por el mismo Juez del proceso, y al haber negado al recurrente el derecho que tenía de recurrir del fallo que le causaba lesión anulando el Auto de concesión del recurso de alzada, las citadas autoridades incurrieron en actuaciones ilegales que lesionaron de igual forma los referidos derechos del recurrente a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso; por lo que respecto a los Vocales recurridos también corresponde otorgar la tutela solicitada.