SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

a)

El Juez correcurrido, Carlos Cadima Romero, presentó informe escrito (fs. 84 a 87) que fue ratificado en audiencia, indicando lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo seguido contra la CIE S.R.L. representada legalmente por el recurrente, mediante Auto de 30 de julio de 2003, en atención a la SC 0331/2003-R, de 18 de marzo y teniendo presente que las Resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes, se anuló obrados hasta el estado en que la institución coactivante dirija también su demanda contra los garantes y propietarios del bien inmueble hipotecado, Resolución ante la cual el recurrente interpuso recurso de apelación que mereció Auto de Vista de 10 de mayo de 2005, en la que los Vocales recurridos confirmaron la Resolución apelada; b) el Banco coactivante amplió la demanda contra los garantes hipotecarios, declarando probada la misma ordenando que la empresa coactivada CIE S.R.L. pague a favor del Banco la suma adeudada más intereses, bajo conminatoria de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria; posteriormente, los garantes plantearon excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, mismas que fueron rechazadas con el fundamento de que no tenían calidad de obligados, sino de propietarios de un bien otorgado en garantía hipotecaria, por lo que su intervención debía limitarse a tal calidad, determinación que mereció la solicitud de mutación por parte de los garantes, misma que fue negada por Autos de 2 de enero y 16 de febrero de 2004, concediéndose asimismo el recurso de apelación interpuesto, alzada que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; posteriormente, los garantes solicitaron su exclusión del proceso, petición que fue rechazada ante lo cual interpusieron recurso de apelación; c) el proceso se encuentra en etapa de subasta y remate, acto que en diversas oportunidades se ha suspendido por los reiterados incidentes presentados por los “recurrentes” de amparo;  d) los garantes hipotecarios con iguales argumentos a los del presente recurso plantearon amparo constitucional  que fue declarado improcedente por el Tribunal de amparo y aprobada dicha Resolución mediante Sentencia Constitucional de 14 de octubre de 2005; por consiguiente, al haberse planteado un recurso de amparo con identidad de objeto, causa y sujeto, el presente recurso es improcedente al tenor del art. 96.2 de la LTC; y e) su actuación se enmarcó estrictamente con apego a las leyes y las disposiciones emanadas por el Tribunal Constitucional, es así que al haber dispuesto que la acción se amplíe y dirija también contra los garantes hipotecarios, obró correctamente, velando por el debido proceso, la igualdad ante la ley, y sobretodo el derecho a la propiedad, sustentando su determinación en la SC 0331/2003-R. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.