SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2003, el Banco Nacional de Bolivia S.A., sucursal Cochabamba, presentó demanda coactiva contra la empresa CIE S.R.L. representada por su Presidente Ejecutivo, ahora recurrente, solicitando el pago de la obligación asumida en base a los testimonios 381/99 y 466/99 de las escrituras públicas debidamente registradas en Derechos Reales (fs. 7 y vta.); en virtud a lo cual el Juez recurrido emitió la Sentencia de 22 de marzo de 2003 por la que declaró probada la demanda y ordenó a la empresa demandada el pago de la suma adeudada en el plazo de tres días a favor del Banco Nacional S.A., bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, o de los que en caso necesario se embargaren (fs. 37 a 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º