SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista de 10 de mayo de 2005, los Vocales recurridos resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el Auto de 30 de julio de 2003, anulando el Auto de concesión de alzada de 6 de septiembre de 2003 y declarando ejecutoriado el Auto apelado, con los siguientes argumentos: a) “La reposición de actuados es correcta y legal precisamente en cumplimiento de numerosa jurisprudencia constitucional que establece uniformemente la obligación del acreedor hipotecario de demandar necesariamente al deudor, al dueño del inmueble hipotecado, o actual titular del bien, con lo que el Juez aquo ha dado puntual ejecución de esas decisiones” (sic); y b) la apelación del recurrente impugnando la Resolución de anulación, así como el planteamiento original, eran inadmisibles e inviables, pues no era precisamente el dueño del inmueble hipotecado al Banco como él mismo lo sostenía; por consiguiente, no le causaba agravio alguno el Auto impugnado, de acuerdo a lo requerido por los arts. 213.I y 219 del CPC y que al contrario serían los titulares los que una vez citados con la acción ampliatoria y nueva Sentencia asumirían defensa dentro del marco de sus derechos (fs. 17).