SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 10 de mayo de 2005, los Vocales recurridos resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el Auto de 30 de julio de 2003, anulando el Auto de concesión de alzada de 6 de septiembre de 2003 y declarando ejecutoriado el Auto apelado, con los siguientes argumentos: a) “La reposición de actuados es correcta y legal precisamente en cumplimiento de numerosa jurisprudencia constitucional que establece uniformemente la obligación del acreedor hipotecario de demandar necesariamente al deudor, al dueño del inmueble hipotecado, o actual titular del bien, con lo que el Juez aquo ha dado puntual ejecución de esas decisiones” (sic); y b) la apelación del recurrente impugnando la Resolución de anulación, así como el planteamiento original, eran inadmisibles e inviables, pues no era precisamente el dueño del inmueble hipotecado al Banco como él mismo lo sostenía; por consiguiente, no le causaba agravio alguno el Auto impugnado, de acuerdo a lo requerido por los arts. 213.I y 219 del CPC y que al contrario serían los titulares los que una vez citados con la acción ampliatoria y nueva Sentencia asumirían defensa dentro del marco de sus derechos (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º