SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) si bien la actuación del Juez correcurrido de anular su propia Sentencia habría vulnerado el debido proceso; sin embargo, dicha actuación no fue objeto de apelación, ni de recurso alguno desde la fecha de emisión del Auto de 30 de julio de 2003, pues en la apelación efectuada por el recurrente, éste no argumentó sobre la decisión judicial de anular obrados, habiendo en consecuencia el recurrente aceptado tal decisión al someterse a la ampliación del proceso coactivo, asumiendo defensa y consintiendo tácitamente con los nuevos actos procesales, siendo por lo tanto improcedente su tardío reclamo, ya que una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional es su inmediatez, la cual ha sido fijada en un período racional de seis meses desde que se conocieron las vulneraciones a los derechos constitucionales; y 2) los Vocales correcurridos al dictar el Auto de Vista de 10 de mayo de 2005, circunscribieron su decisión a los puntos apelados como era su obligación por mandato expreso del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por otra parte, en cuanto al fondo del Auto de Vista cuestionado, el recurrente siendo el deudor principal y habiendo sido demandado dentro del proceso coactivo, asumió voz y caución sin poder alguno, en nombre de los propietarios del inmueble e impugnó los actos del Juez y Vocales correcurridos cual si se tratara de la vulneración de sus derechos constitucionales, siendo que él se encuentra en juicio coactivo dentro del cual se respetaron las reglas del debido proceso con respecto a su persona, la igualdad de las partes y su derecho de propiedad, no pudiendo actuar a nombre de otras personas a las cuales la ley les concede la total capacidad de obrar por sí mismas y asumir defensa de sus derechos, máxime, si no existe prueba alguna que demuestre que se encontraban impedidos de hacerlo, en ese sentido los Vocales correcurridos no vulneraron ningún derecho del recurrente, máxime si no es propietario de los bienes cuya protección y exclusión exige.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º