SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

III.2. La Resolución del Tribunal de amparo

Para dilucidar la problemática planteada conviene también referirse al fundamento del Tribunal de amparo en relación a que si bien la actuación del Juez correcurrido de anular su propia Sentencia habría vulnerado el debido proceso; sin embargo, dicha actuación no fue objeto de apelación, ni de recurso alguno desde la fecha de emisión del Auto de 30 de julio de 2003, pues en la apelación efectuada por el recurrente, éste no argumentó sobre la decisión judicial de anular obrados, habiendo en consecuencia el recurrente aceptado tal decisión al someterse a la ampliación del proceso coactivo, asumiendo defensa y consintiendo tácitamente con los nuevos actos procesales, siendo por lo tanto improcedente su tardío reclamo.