SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) la anulación del Auto de 30 de julio de 2003; b) la exclusión del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra CIE S.R.L. del bien inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton, y por consiguiente la cancelación en Derechos Reales de la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble; c) la cancelación del embargo y toda acción que se hubiese “precavido” en su contra; y d) se declaren nulos y sin efecto todos los actuados realizados con posterioridad al Auto de 30 de julio de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º