Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.4.
II.4. En virtud al Auto de 30 de julio de 2003, el 15 de agosto del mismo año el Banco coactivante amplió la acción ejecutiva contra Martha Eugenia Cortes de Mouton y René Mouton Bluys en su condición de fiadores hipotecarios del crédito otorgado a favor de la empresa CIE S.R.L. (fs. 43); en mérito a lo cual el Juez correcurrido emitió Sentencia de 25 de agosto de 2003 declarando probada la demanda ampliada, ordenando que la empresa CIE S.R.L. pague dentro del tercer día la suma adeudada más intereses convenidos a favor del Banco coactivante, bajo conminatoria de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria de propiedad de los garantes hipotecarios (fs. 44 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º