SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada por el recurrente, es preciso aclarar la legitimación de éste para interponer el presente recurso de amparo constitucional, toda vez que la parte recurrida, aduce que el recurrente no acreditó su personería para actuar a nombre de René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton que son los dueños del inmueble hipotecado a favor del Banco Nacional S.A. Al respecto, corresponde señalar que iniciado el proceso coactivo contra la empresa CIE S.R.L., -de la cual el recurrido es representante en su calidad de Presidente Ejecutivo-, éste solicitó exclusión del proceso del bien inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios, solicitud que mereció Auto de 30 de julio de 2003 mediante el cual anularon obrados hasta el estado en que el Banco demande también a los garantes hipotecarios, Auto que al considerar el recurrente era lesivo a sus derechos recurrió de apelación impugnando la nulidad y la falta de pronunciamiento sobre lo solicitado, recurso que mereció el Auto de Vista de 10 de mayo de 2005; posteriormente, el recurrente interpuso la presente acción tutelar impugnando las determinaciones asumidas en los citados Autos que fueron dictados por las autoridades recurridas.
Dentro de ese marco, al haber el recurrente presentado amparo constitucional contra los actos y determinaciones asumidos por los recurridos ante su solicitud de exclusión del inmueble otorgado en garantía, y si bien es evidente que el mismo es de propiedad de los garantes hipotecarios; sin embargo, los Autos dictados por las autoridades recurridas corresponden a dicha solicitud y al recurso de apelación presentado impugnando la Resolución de nulidad de obrados, por lo mismo al considerar éste que esos actos le causaban lesión a sus derechos estaba legitimado para interponer el presente recurso impugnando ambos Autos emergentes de las actuaciones realizadas dentro del proceso seguido en su contra; dejándose claro que las acciones asumidas por los garantes hipotecarios en resguardo del bien de su propiedad y las determinaciones asumidas con referencia a dichas actuaciones no están relacionadas con los Autos de 30 de julio de 2003 y 10 de mayo de 2005 objeto del presente recurso, por ende, se colige que el presente fallo tiene por objeto pronunciarse sobre las determinaciones impugnadas por el recurrente.
Por otra parte, los recurridos alegan la existencia de un recurso de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; al respecto es preciso señalar que la SC 1270/2005-R, de 14 de octubre, fue pronunciada en virtud al recurso de amparo presentado por los garantes hipotecarios René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton impugnando el Auto de 30 de julio de 2003 que motivó se amplíe la demanda en su contra, así como el rechazo a las excepciones opuestas y a la solicitud de exclusión del proceso; empero, la referida Sentencia Constitucional declaró improcedente el recurso por subsidiariedad, toda vez que los actos ilegales denunciados por los recurrentes habían sido objeto de apelación, recursos que se encontraban pendientes de resolución por lo que correspondía dar aplicación al principio de subsidiariedad y por ende la improcedencia de la acción tutelar. En ese sentido, se tiene que no existe identidad de sujeto objeto y causa con el presente recurso, toda vez que si bien el objeto de ambos recursos coincide en líneas generales; sin embargo, el sujeto en ambos recursos difiere tanto con referencia a los recurrentes, cuanto a los recurridos, y con relación a la causa si bien ésta coincide en cuanto a la denuncia de la emisión del Auto de 30 de julio de 2003, pero es distinta en cuanto a las otras dos denuncias presentadas por los recurrentes del citado amparo concernientes al rechazo de las excepciones y de la solicitud de exclusión del proceso y la presentada por el ahora recurrente en la presente acción tutelar referida a la impugnación de la determinación asumida por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista de 10 de mayo de 2005.
En consecuencia, se constata que el recurrente tiene legitimación para interponer la presente acción tutelar impugnando los Autos de 30 de julio de 2003 y 10 de mayo de 2005, que a su criterio le causaron agravio; asimismo no se observa que exista identidad de sujeto, objeto y causa con otro recurso de amparo constitucional; por consiguiente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º