Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.2.
II.2. El 25 de julio de 2003, el recurrente presentó memorial ante el Juez correcurrido, solicitando la exclusión del proceso coactivo del bien inmueble de propiedad de los esposos, René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton, garantes hipotecarios, con el argumento de que el Banco coactivante en uso de su libertad de actuar dirigió su acción sólo contra el deudor -ahora recurrente- y no contra los garantes hipotecarios, extremo que determinaba que por voluntad propia, el Banco acreedor no pueda afectar los bienes de los garantes hipotecarios (fs. 12 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º