SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R

Fecha: 12-Sep-2006

Fragmento 15

         Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados se constata que en el memorial de la apelación interpuesto por el recurrente contra el Auto de 30 de julio de 2003, éste impugnó que la solicitud de exclusión del proceso de la garantía hipotecaria otorgada por los esposos René Mouton Bluys y Marta Eugenia Cortes de Mouton no había obtenido la resolución que merecía y que al contrario se había dispuesto una nulidad de obrados no impetrada con el injustificado argumento de evitar incidentes y nulidades posteriores en detrimento de la institución demandante, reponiendo obrados hasta fs. 21, obrando con exceso de poder y ultra petita; (fs. 15 y vta.) de lo que se infiere que el demandado al interponer su apelación impugnó la nulidad de obrados efectuada por el Juez del proceso reclamando además que la misma fue dispuesta ultra petita y con un injustificado argumento. Por consiguiente, el recurrente cumplió con su obligación de impugnar dicha nulidad en el momento oportuno, como lo era al apelar el Auto que dispuso dicha nulidad, por lo que el Tribunal de amparo no puede argüir como fundamento que la citada nulidad no fue objeto de apelación y menos aún que el recurrente hubiese consentido tácitamente los nuevos actos procesales al aceptar la ampliación de la demanda y asumir defensa, toda vez que como se tiene referido, recurrió de apelación contra la nulidad dispuesta por el Juez, sin que se evidencie que ni tácita ni expresamente hubiese consentido en ningún momento con la ampliación de la demanda y el hecho de que hubiese asumido defensa fue debido precisamente a que el proceso continuó pues su apelación fue concedida y estaba pendiente de resolución y por lo mismo no podía dejar de actuar como demandado en el proceso que continuó su curso normal.