SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 23 de noviembre de 2005, cursante de fs. 123 a 125 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisco Javier Cortés Baptista en representación legal de la Compañía de Inversiones y Ediciones S.R.L. (CIE S.R.L.) contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I, 7 incs. a) e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Legitimación del recurrente y la supuesta existencia de un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La Resolución del Tribunal de amparo
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la actuación del Juez correcurrido
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste
- III.4. Sobre la actuación de los Vocales correcurridos
- 2º