SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

1)

Los argumentos esgrimidos en el presente fallo son los siguientes: 1) teniendo en cuenta que la autonomía universitaria es un principio fundamental que reconoce el Estado Boliviano a través de su Constitución a las universidades públicas, autonomía que alcanza también a la aprobación de su propia legislación; por ello, el hecho de no estar de acuerdo con un Estatuto o con un Reglamento, en el ejercicio del libre desarrollo de la persona, o el ejercicio de la libertad de pensamiento, no importa atentar contra la autonomía, por ello el veto universitario, aplicado al recurrente, fue ilegal; toda vez que la Resolución que adoptó dicha medida vulnera el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto implica la muerte civil de un docente  o  de un universitario; es decir, importa que no pueda ejercer ni como docente ni como alumno de la universidad; por ello, al ser la máxima sanción, tiene que estar enmarcada dentro de un debido proceso, donde se resguarde el derecho a la defensa, que no fue garantizado en desconocimiento de las reglas que rigen un Estado de Derecho; 2) si bien en la prueba presentada se evidencia que asistieron a la sesión de 5 de septiembre de 2005, 54 asistentes, no es menos evidente que sólo algunas de las firmas son legibles, por lo que la documentación presentada no tiene ninguna seriedad y por ello no puede considerársela; 3) el recurrente tenía derecho a que se le franqueen fotocopias de todas las certificaciones e información que solicitó a través de orden judicial, máxime si estas son indiscutibles; 4) llama la atención que la Resolución de veto en contra del recurrente es de 5 de septiembre de 2005; sin embargo, se lo suspendió en dos carreras con anticipación de más de 4 meses; lo que es inadmisible, situación con la cual se atentó el derecho de ejercicio libre de la cátedra que es un derecho fundamental. Consecuentemente, el Consejo Universitario de El Alto vulneró los derechos fundamentales del recurrente a la seguridad jurídica, al debido proceso, al ejercicio libre de la cátedra y el ejercicio libre de las ideas, mientras éstas no vayan en contra del orden público.