SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.7.
II.7. Mediante Resolución de la magna Asamblea General Docente-Estudiantil de la UPEA de 19 de septiembre de 2005, se dispuso: “SEGUNDO.- A partir de la fecha de la resolución de esta Asamblea General Docente-Estudiantil se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio. Ejecutivo de la FUD-UPEA, por constituirse en un acto arbitrario e ilegal. TERCERO.- Por decisión mayoritaria de esta Asamblea quedan, a partir de esta Resolución sin efectos jurídicos todas las resoluciones emanadas del Honorable Consejo Universitario (HCU) hasta la fecha, por que se llevaron a cabo sin participación de la representación de las 18 carreras las mismas que son ignoradas en este HCU, por lo tanto los actos de estos pocos consejeros que participaron a favor del Rectorado no son válidos legalmente”(sic) (fs. 27 a 30).
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo