SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
tiene particular trascendencia cuando una universidad
En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que “(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad. (...)” (las negrillas son nuestras) (SC 0042/2004, de 22 de abril); en cuya virtud, dicho entendimiento jurisprudencial debe regir y ser parte de la concepción filosófica de las normas internas de toda universidad pública o privada, en el caso de autos, de las prescritas en el Título IV, Capítulo Unico, del Estatuto Orgánico de la UPEA referidas a la Responsabilidad Universitaria, arts. 58, 59 y 60; que regulan, por una parte, a través de su Reglamento de Procesos Universitarios, el trámite de los procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos; la conformación de los tribunales para resolver dichos procesos administrativos y disciplinarios; y, de otro, respecto de la sanción del veto universitario, que por su naturaleza sui generis, -con mayor razón-, su procedimiento debe estar revestido de todas las garantías constitucionales que la Constitución, las leyes y su propia normativa prevén; dado que, el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho “(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley”.(SC 0062/2002, de 31 de julio) (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo